Proyecto de Ley modificando impuestos de las personas, con el fin de producir un aumento en el ingreso líquido de las mismas.

El pasado 2 de marzo de 2023 se dio a conocer un Proyecto de Ley modificando algunos aspectos en los impuestos de las personas, con el fin de producir un aumento en el ingreso líquido de las mismas.

En primer lugar, se plantean modificar las deducciones del IRPF (Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas), aumentando las mismas de la siguiente manera:

  • Aquellos salarios mensuales (excluidos Aguinaldo y Salario Vacacional) que no alcanzaban las 15 BPC1 , aplicaban una tasa del 10%, al total de sus deducciones admitidas. En el Proyecto de Ley esta tasa pasaría a un 14%.
  • El ficto anual de las deducciones por hijo pasa de 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones), a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones); manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
  • El límite máximo del costo de la vivienda única y permanente, para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario, pasa de 794.000 UI (setecientos noventa y cuatro mil unidades indexadas) a 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas)2 . Se
    mantiene incambiado el tope de deducción anual de 36 BPC (treinta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones).

Por otro lado, para aquellos contribuyentes que sean arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, el crédito fiscal aumenta de 6% a 8% sobre el total del monto de arrendamiento pagado.

En segundo lugar, se proyecta aumentar el mínimo no imponible del IASS (Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social), aumentando el mismo de 96 BPC (noventa y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) a 108 BPC (ciento ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones).

Por último, se proyecta condonar las deudas devengadas a partir de mazo 2020, para aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por la Ley N.º 18.874 (Monotributo Social Mides), cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social.

1. Valor BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones): $5.660 vigente a partir de enero 2023.
2 . Valor costo vivienda admitido: U$S 144.682 (Valor UI y cotización dólar billete intercambiario del 02/03/2023).

Cra. Florencia Sánchez

Cambios en convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Chile

El Convenio entre Uruguay y Chile para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio con vigencia a partir del 5 de setiembre de 2018; se vio modificado en su Artículo 11 “Intereses”, específicamente el apartado b, del párrafo segundo.

El Articulo 11 mencionaba:
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichos intereses también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 4 por ciento del importe bruto de los intereses derivados de:
(i) la venta a crédito efectuada al comprador de la maquinaria y equipo
por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo; y
(ii) préstamos otorgados por bancos a un plazo no menor de tres años para financiar
proyectos de inversión;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos

En síntesis, los intereses pueden ser gravados por el estado de la residencia, pero también por el estado de la fuente. Sin embargo, según el apartado b), el impuesto sobre dichos intereses no podrá exceder como máximo el 15% en el estado de la fuente.

DGI comunico que a partir del 1 de enero de este año, la tasa a la que refiere este apartado b) se modifica disminuyendo al 10%. “como consecuencia de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida contenida en el párrafo 8 del Protocolo correspondiente, derivada de la entrada en vigencia del Convenio celebrado entre la República de Chile y la República de India.”

Por lo tanto, Uruguay pasaría a gravar los intereses mencionados en este Articulo a una tasa máxima del 10%.

Cra. Gabriela Altez

Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/acuerdos-materia-tributaria