Recientemente, la DGI publicó la Resolución N° 2.389/023, donde se prevé un cronograma de incorporación perceptiva de las empresas al régimen de facturación electrónica, con el cometido de universalizar el régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
La referida Resolución establece lo siguiente:
• Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico, antes del 1º de mayo de 2024.
• Quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1º de enero de 2024.
• También aplica a quienes reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto.
Excepciones:
No quedan comprendidos:
• Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (si superen el importe deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho).
• Quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título 10 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),
• Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
• Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
• Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.