La corte electoral estableció el periodo donde los empleadores de las empresas privadas están obligados a realizar el contralor de votos correspondiente a las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2024 y en la Segunda Elección (balotaje) celebrada el 24 de noviembre de 2024. Dicho control deberá realizarse en un periodo de 120 dias comenzando desde el 23 de marzo de 2025.
Los trabajadores deberán presentarle a la empresa:
La constancia de voto, la justificación de no voto tramitada ante la corte electoral, ó el pago de multa
Mientras los trabajadores no presenten cualquiera de las mencionadas constancias, los empleadores podrán válidamente retener el sueldo del trabajador. A los efectos de acreditar, ante una eventual inspección de la Corte Electoral, el haber cumplido con la obligación prevista en la ley, es recomendable requerirle a los trabajadores una copia de las respectivas constancias.
Aquellos empleadores que no cumplan con el control estipulado en la ley, podrán ser sujetos a multas por parte de la Corte Electoral equivalentes al 10% (diez por ciento) del sueldo nominal mensual de cada trabajador. En caso de reincidencia se puede duplicar el monto de esta.
- Actos incluidos en el contralor de votos:
• En el acto de presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado.
• Intervención en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante las Oficinas del Estado.
• Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales.
• Cobrar sueldos ya sean de empresas privadas o de empresas públicas, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.
• Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado
• Ingresar a la Administración Pública.
• Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.
• Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.