Modificaciones para pequeñas empresas:
El régimen aplicado a los pequeños contribuyentes establece, que las empresas que realicen actividades comerciales o industriales con utilización de capital y trabajo y obtengan ingresos anuales menores a 305.000 UI ($ 1.708.549) cualquiera sea su naturaleza jurídica; pueden optar por quedar incluidos en el régimen de pequeños contribuyentes, pagando mensualmente lo que se denomina IVA mínimo y quedando exonerados de IRAE.
Estos contribuyentes, podían pasarse a tributar IRAE e IVA por el régimen general, ya sea por opción o preceptivamente. El pasaje de forma preceptiva se daba cuando en el ejercicio en transcurso, sus ingresos devengados superaban el monto referido en el párrafo anterior. Cabe precisar que este pasaje al régimen general, implicaba adicionalmente, pasar a ser contribuyentes del Impuesto al Patrimonio y debían permanecer en este régimen por el período de 3 ejercicios.
El reciente Decreto 67/023 del 2 de marzo de 2023, a los efectos de lograr una rebaja impositiva en este sector de contribuyentes, para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1ro de enero 2023; elimina la obligación de permanencia en el régimen general por el período de 3 ejercicios, pudiendo el contribuyente volver a quedar incluido en el régimen de pequeña empresa, siempre que en el ejercicio anterior, sus ingresos no hayan superado el mencionado tope.
La permanencia de 3 años en el régimen general de IVA e IRAE se mantiene para los contribuyentes que si bien, podrían estar incluidos en el régimen, optaron por tributar por el régimen general.
Modificaciones en el régimen de estimación ficta del IRAE:
El régimen de estimación ficta en el IRAE es aplicable a ciertos contribuyentes que por su naturaleza jurídica (las SA están excluidas} y nivel de ingresos (menores a 4.000.000 UI), les es posible adoptarlo.
A los efectos de dotar de mayor progresividad y buscar lograr una disminución en la carga impositiva de los contribuyentes que pueden quedar incluidos en el régimen, el Decreto 65/023 establece un esquema de ingresos y tasas progresivas, aplicables a las rentas obtenidas por combinación de capital y trabajo; las cuales estarán vigentes para los ejercicios que hayan iniciado a partir del 1ro de enero del 2023.
Con estos cambios, se logra una rebaja tributaria, para los contribuyentes que obtienen ingresos menores a 1.000.000 UI, se deja de lado la aplicación de una tasa fija la cual depende del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio, pasando a un régimen de tasas progresivas según franjas de ingresos (régimen similar a la liquidación del IRPF por rentas de trabajo).
A continuación, adjuntamos cuadro de franjas de ingresos y escalas progresivas.
A continuación, exponemos el cuadro de ingresos y escalas modificadas y para una mejor visualización, la presentamos de forma comparativa con la tabla anterior:
Considerando la escala anterior, los contribuyentes cuyos ingresos estaban incluidos dentro de la escala de las 2.000.000 UI no se veían beneficiados por el régimen modificado, por lo que el decreto No. 71/023 del 8 de marzo modificó la segunda franja de tributación del 15% al 14%.
Cambios en las escalas y montos de anticipos mínimos de IRAE
El mismo Decreto 65/023 establece cambios en las escalas y montos de los anticipos mínimos de IRAE para el año 2023, incorporando una primera escala para los contribuyentes que obtengan ingresos menores a 457.500 UI:
Modificaciones en el IMEBA
El IMEBA es impuesto que grava a los pequeños productores, el cual alcanza a ciertos bienes agropecuarios que se encuentran establecidos en forma taxativa por la ley.
No obstante, no todos los productores agropecuarios pueden tributar este impuesto, existen ciertas condiciones que limitan al productor a quedar incluido en el impuesto pasando a tributar preceptivamente el IRAE. Entre esas condiciones se establecía que para quedar incluido en el IMEBA los ingresos derivados de la explotación agropecuaria no podían superar las 2.000.000 UI.
El decreto 66/023 aumenta el mencionado monto a UI 2.500.000, por lo cual se aumenta la cantidad de contribuyentes que podrán optar por quedar incluidos en el IMEBA por las rentas agropecuarias obtenidas.
Cra. Virginia Rodríguez