Ciclo de formación junto a Canelones y Parque de las Ciencias

Desde ABD nos mantenemos atentos a las necesidades de nuestro mercado de trabajo, tanto del lado de las empresas como de las personas que buscan seguir creciendo en sus carreras.

Por eso, junto a la Intendencia de Canelones y la Fundación de la zona franca Parque de las Ciencias, llevamos adelante un ciclo de capacitaciones orientado a la población de las zonas de Pando y Colonia Nicolich. El ciclo formó a los participantes como operadores de la industria farmacéutica y tuvo como finalidad desarrollar más personal capacitado en la zona, así como acercar a los jóvenes a las múltiples oportunidades laborales disponibles, facilitando su inserción en el mercado.

Este 3 y 4 de setiembre tuvieron lugar las entregas de los certificados del curso en Colonia Nicolich y Pando respectivamente. Agradecemos a todos los participantes por formar parte del ciclo, así como a la Intendencia y el Parque de las Ciencias por el apoyo para el buen desarrollo de los cursos.

CFE – Modificación plazos inclusión preceptiva

Les recordamos que recientemente la DGI publicó una resolución estableciendo que los contribuyentes del IVA, incluso los que tributan IVA mínimo, que no estaban incluidos en el régimen de facturación electrónica debían ingresar al mismo de acuerdo con un cronograma previsto dentro del año 2024.

Mediante una nueva Resolución N° 2548/2023, la DGI extiende los plazos para el ingreso preceptivo al régimen. Por lo tanto, todos los contribuyentes del IVA tendrán plazo para incorporarse al régimen hasta el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, se indica que a partir del 1° de enero de 2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto.

CFE – Inclusión preceptiva

Recientemente, la DGI publicó la Resolución N° 2.389/023, donde se prevé un cronograma de incorporación perceptiva de las empresas al régimen de facturación electrónica, con el cometido de universalizar el régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

La referida Resolución establece lo siguiente:

Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico, antes del 1º de mayo de 2024.
Quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1º de enero de 2024.
También aplica a quienes reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto.

Excepciones:

No quedan comprendidos:

Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (si superen el importe deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho).
Quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título 10 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

Nos unimos a la Fundación Bensadoun Laurent

La fundación es una organización uruguaya que trabaja por la inclusión de las personas en situación de discapacidad y hoy nos enorgullece contarles que firmamos un convenio de cooperación para sensibilizar y concientizar a las empresas sobre la inclusión social y laboral de estas personas; y contribuir en su formación e inclusión laboral.

Nos comprometemos a trabajar juntas por la inclusión.

Nos unimos al ecosistema de HLB 

Somos miembros independientes de HLB, una red mundial de asesoramiento y contabilidad que busca un impacto positivo y sostenible en el futuro de sus clientes y comunidades.

«Desde la incertidumbre económica y el riesgo geopolítico hasta el cambio climático y la ciberseguridad, las organizaciones de hoy en día se enfrentan a un amplio espectro de riesgos para el negocio» (HLB). En este mundo cada vez más complejo, el objetivo de HLB es ayudar a las empresas a prosperar hoy y en el futuro, partiendo de valores y comportamientos compartidos, colaborando en todo el mundo y encontrando formas innovadoras de cumplir este propósito.

Así, de la mano de HLB, potenciamos el cambio y la innovación con el fin de encontrar mejores soluciones. Ofrecemos un recurso global y una basta experiencia internacional para la ventaja y el crecimiento empresarial.

Promoción de inversiones: Vehículos eléctricos – Extensión plazo 

El pasado 30 de agosto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 268/023 que introduce modificaciones al plazo establecido por el artículo N° 23 del Decreto N° 268/020 (Decreto Reglamentario de la Ley de Inversiones N° 16.906), donde se extiende el beneficio fiscal temporario otorgado a las empresas que adquieran vehículos eléctricos, los cuales pueden considerarse como inversión elegible para los proyectos de inversión presentados hasta el 31 de agosto de 2025 (plazo anterior 31 de agosto de 2023).

En ese sentido, los proyectos de inversión presentados al amparo del Decreto N° 268/020 y hasta el 31 de agosto del 2025, podrán computar como inversión elegible la adquisición de:

a) Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg. Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.

La inversión no se considerará elegible para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5º del Título 4.

b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Los bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.

Ley 20.191: fomentar el trabajo de profesionales del sector de las Tecnologías de la Información en nuestro país. 

El 23 de agosto se promulgó la Ley 20.191, la cual busca fomentar el trabajo y la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información que actualmente se encuentran en el exterior, tanto extranjeros como nacionales. 

La ley ofrece beneficios fiscales tanto para dichos trabajadores, como para las empresas que contraten a los mismos. 

Los técnicos y profesionales mencionados deberán trasladarse a la ROU, ser contratados como personal dependiente y por empresas con actividad regular y permanente en la ROU ejecutadas en territorio nacional.

¿Cuáles son los beneficios que brinda la presente ley?

  • Los técnicos o profesionales mencionados pueden optar por tributar IRNR por las rentas de trabajo comprendidas en el presente régimen (en lugar de IRPF)
  • No realizar aportes al sistema de seguridad social uruguayo, por tanto, no beneficiarse por dicho sistema de seguridad social, lo cual debe dejarse expresado por escrito. 

¿Por qué puede ser más beneficio tributar IRNR? La tasa de dicho impuesto es del 12% y en caso de tributar IRPF la tasa es progresiva, cuyas escalas van desde el 10% en los sueldos mas bajos, llegando al 36%. 

Cuáles son las condiciones que se deben cumplir en forma simultánea para ampararse a los beneficios mencionados:

  • Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos 5 ejercicios fiscales, previos al traslado al territorio nacional. 
  • Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional, es decir, tenga una presencia efectiva en el país de al menos 2/3 de los días (al menos 244 días por año civil) 

“Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.”

  • Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, con empresas vinculados directamente a la realización de actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del título 4, es decir las actividades de Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos, desarrollo de soportes lógicos y vinculados. 

Momento de aplicación y periodo de amparo 

La opción deberá efectuarse al inicio de la relación laboral al amparo de este régimen. Se puede realizar por única vez y será de aplicación para el año civil de la elección y durante los 4 ejercicios siguientes. 

Las condiciones establecidas anteriormente deben ser cumplidas en cada año civil, en caso de incumplimiento se comenzará a tributar por el régimen general. 

La ley regirá para contratos iniciados hasta el 28/02/2025.

¿Qué sucede si una de las partes interesadas decide culminar la relación laboral? 

El trabajador continuara beneficiándose de este régimen siempre y cuando, cumpla con las condiciones establecidas anteriormente, y si comenzara una nueva relación laboral en las empresas de software mencionadas, y que no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva relación laboral. 

En caso de que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen dispuesto en la presente ley, la referida renuncia tendrá carácter irrevocable y comprenderá ambos tributos. 

¿Quien debe realizar el pago de IRNR? 

Los empleadores serán responsables sustitutos por el IRNR.

Taller sobre el manejo del estrés con Carlos Cabrera

En el correr de los días 9 y 16 de agosto, llevamos a cabo un taller sobre las herramientas para el manejo del estrés basadas en Mindfulness y el enfoque somático, con el coordinador Ps. Carlos Cabrera de Herramientas Para la Salud.

Los objetivos planteados fueron:
1. Capacitar en el uso de herramientas de auto-aplicación (personal y grupal) para reducir el estrés
2. Desarrollar conciencia sobre los mecanismos naturales que tiene nuestro organismo para autorregularse.
3. Propiciar un espacio de aprendizaje personal y reconocimiento interpersonal acerca del estrés y su relación con la organización del tiempo y los ciclos biológicos.
4. Mejorar las habilidades de comunicación.

A través de este taller, realizado en Zona Franca Parque de las Ciencias, el equipo aprendió sobre la psicoeducación, el Mindfulness, las técnicas para reconocer el estrés en su organismo y reducir los síntomas, y de ejercicios somáticos breves o “pausas Saludables” para aplicar durante la jornada laboral.

Resolución N° 1315/023 de DGI: Modificaciones con respecto a Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) para determinadas actividades.

El pasado 12 de julio, se publicó la Resolución de DGI N°1315/023, agregando el literal g) al numeral 20° de la Resolución 798/012. Dicha Resolución rige a partir del 1/09/2023

La adecuación esta alcanzada únicamente para los contribuyentes cuyo giro principal corresponda a los detallados a continuación: 

  • 56101 – Restaurantes y parrilladas 
  • 56102 – Rotiserías 
  • 56104 – Salones de té
  • 56301 – Bares de expendio de bebidas
  • 56210 – Abastecimiento de eventos
  • 82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales.

La Resolución original no hacia distinción entre tipo de contribuyente, para todos los obligados se debía cumplir según la operación, lo siguiente:

  • En el caso de emitir e-facturas y sus notas de corrección, e-remitos, e-resguardos, enviar cada uno de los CFE previo al envío al receptor electrónico y previo al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico.
  • Y en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, siempre que el monto neto supere las UI 5.000. 

La nueva disposición obliga a los contribuyentes cuyos giros principales sean los mencionados anteriormente, a enviar cada uno de los CFE emitidos cualquiera sea su monto.

Prórroga para el pago de aportes de contribuyentes rurales

Se publicó el 15/03/2023 la Ley N.º 20.015, la cual prorroga el plazo para el pago de los aportes a la Seguridad Social del tercer cuatrimestre 2022 (Setiembre – Diciembre) de los contribuyentes rurales.

Los mismos podrán abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas, venciendo las mismas con el primer, segundo y tercer cuatrimestre del año corriente.

Se mantienen incambiados los plazos de presentaciones de nóminas, y vencimientos de cuotas
de convenios o facilidades ya existentes.

En resumen, los vencimientos de estas serán:

  • 1ª cuota: 16 o 17 de Mayo de 2023, según último dígito del número de empresa, o 23 de Mayo en caso de pago vía web.
  • 2ª cuota: 15 o 16 de Setiembre de 2023, según último dígito del número de empresa, o 21 de Setiembre en caso de pago vía web.
  • 3ª cuota: Enero 2024, según calendario que se publicará finalizando el año 2023.

Accedé a la ley completa acá.