El 23 de agosto se promulgó la Ley 20.191, la cual busca fomentar el trabajo y la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información que actualmente se encuentran en el exterior, tanto extranjeros como nacionales.
La ley ofrece beneficios fiscales tanto para dichos trabajadores, como para las empresas que contraten a los mismos.
Los técnicos y profesionales mencionados deberán trasladarse a la ROU, ser contratados como personal dependiente y por empresas con actividad regular y permanente en la ROU ejecutadas en territorio nacional.
¿Cuáles son los beneficios que brinda la presente ley?
- Los técnicos o profesionales mencionados pueden optar por tributar IRNR por las rentas de trabajo comprendidas en el presente régimen (en lugar de IRPF)
- No realizar aportes al sistema de seguridad social uruguayo, por tanto, no beneficiarse por dicho sistema de seguridad social, lo cual debe dejarse expresado por escrito.
¿Por qué puede ser más beneficio tributar IRNR? La tasa de dicho impuesto es del 12% y en caso de tributar IRPF la tasa es progresiva, cuyas escalas van desde el 10% en los sueldos mas bajos, llegando al 36%.
Cuáles son las condiciones que se deben cumplir en forma simultánea para ampararse a los beneficios mencionados:
- Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos 5 ejercicios fiscales, previos al traslado al territorio nacional.
- Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional, es decir, tenga una presencia efectiva en el país de al menos 2/3 de los días (al menos 244 días por año civil)
“Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.”
- Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, con empresas vinculados directamente a la realización de actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del título 4, es decir las actividades de Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos, desarrollo de soportes lógicos y vinculados.
Momento de aplicación y periodo de amparo
La opción deberá efectuarse al inicio de la relación laboral al amparo de este régimen. Se puede realizar por única vez y será de aplicación para el año civil de la elección y durante los 4 ejercicios siguientes.
Las condiciones establecidas anteriormente deben ser cumplidas en cada año civil, en caso de incumplimiento se comenzará a tributar por el régimen general.
La ley regirá para contratos iniciados hasta el 28/02/2025.
¿Qué sucede si una de las partes interesadas decide culminar la relación laboral?
El trabajador continuara beneficiándose de este régimen siempre y cuando, cumpla con las condiciones establecidas anteriormente, y si comenzara una nueva relación laboral en las empresas de software mencionadas, y que no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva relación laboral.
En caso de que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen dispuesto en la presente ley, la referida renuncia tendrá carácter irrevocable y comprenderá ambos tributos.
¿Quien debe realizar el pago de IRNR?
Los empleadores serán responsables sustitutos por el IRNR.