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Promoción de inversiones: Vehículos eléctricos – Extensión plazo 

El pasado 30 de agosto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 268/023 que introduce modificaciones al plazo establecido por el artículo N° 23 del Decreto N° 268/020 (Decreto Reglamentario de la Ley de Inversiones N° 16.906), donde se extiende el beneficio fiscal temporario otorgado a las empresas que adquieran vehículos eléctricos, los cuales pueden considerarse como inversión elegible para los proyectos de inversión presentados hasta el 31 de agosto de 2025 (plazo anterior 31 de agosto de 2023).

En ese sentido, los proyectos de inversión presentados al amparo del Decreto N° 268/020 y hasta el 31 de agosto del 2025, podrán computar como inversión elegible la adquisición de:

a) Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg. Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.

La inversión no se considerará elegible para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5º del Título 4.

b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Los bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.

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