El pasado 16 de febrero de 2023 se publicó el Decreto N.º 52/2023, modificativo al anterior Decreto N.º 127/2014, en el cual se establece que a partir del pasado 1º de noviembre de 2022, aquellas empresas que tengan entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) trabajadores deben elaborar un plan de prevención de riesgos laborales con un técnico o profesional en prevención y salud ocupacional. El documento debe incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento.
Esta valoración debe efectuarse como mínimo cada seis meses o cada vez que cambien las condiciones de trabajo; como incorporación de tecnología, modificaciones en los procesos productivos u otra circunstancia que requiera un ajuste. Según los resultados del relevamiento realizado, el técnico podrá recomendar que la empresa disponga de un servicio de carácter permanente.
El decreto también establece que solo podrán realizar tareas aquellos trabajadores que cuenten con el control de salud vigente.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es quien se encarga de supervisar y controlar el correcto funcionamiento de estos servicios, quien podrá intimar a la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de Salud; para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.
Por último, recordamos que el no cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Decreto, serán pasibles de sanciones según lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, alcanzando éstas a una amonestación, multa o clausura del establecimiento.
Departamento de Payroll
Cra. Florencia Sánchez