Resolución N° 1315/023 de DGI: Modificaciones con respecto a Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) para determinadas actividades.

El pasado 12 de julio, se publicó la Resolución de DGI N°1315/023, agregando el literal g) al numeral 20° de la Resolución 798/012. Dicha Resolución rige a partir del 1/09/2023

La adecuación esta alcanzada únicamente para los contribuyentes cuyo giro principal corresponda a los detallados a continuación: 

  • 56101 – Restaurantes y parrilladas 
  • 56102 – Rotiserías 
  • 56104 – Salones de té
  • 56301 – Bares de expendio de bebidas
  • 56210 – Abastecimiento de eventos
  • 82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales.

La Resolución original no hacia distinción entre tipo de contribuyente, para todos los obligados se debía cumplir según la operación, lo siguiente:

  • En el caso de emitir e-facturas y sus notas de corrección, e-remitos, e-resguardos, enviar cada uno de los CFE previo al envío al receptor electrónico y previo al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico.
  • Y en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, siempre que el monto neto supere las UI 5.000. 

La nueva disposición obliga a los contribuyentes cuyos giros principales sean los mencionados anteriormente, a enviar cada uno de los CFE emitidos cualquiera sea su monto.

Prórroga para el pago de aportes de contribuyentes rurales

Se publicó el 15/03/2023 la Ley N.º 20.015, la cual prorroga el plazo para el pago de los aportes a la Seguridad Social del tercer cuatrimestre 2022 (Setiembre – Diciembre) de los contribuyentes rurales.

Los mismos podrán abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas, venciendo las mismas con el primer, segundo y tercer cuatrimestre del año corriente.

Se mantienen incambiados los plazos de presentaciones de nóminas, y vencimientos de cuotas
de convenios o facilidades ya existentes.

En resumen, los vencimientos de estas serán:

  • 1ª cuota: 16 o 17 de Mayo de 2023, según último dígito del número de empresa, o 23 de Mayo en caso de pago vía web.
  • 2ª cuota: 15 o 16 de Setiembre de 2023, según último dígito del número de empresa, o 21 de Setiembre en caso de pago vía web.
  • 3ª cuota: Enero 2024, según calendario que se publicará finalizando el año 2023.

Accedé a la ley completa acá.