Presidente de la República anuncia cambios normativos, que se traducen en una rebaja de impuestos

Modificaciones para pequeñas empresas:

El régimen aplicado a los pequeños contribuyentes establece, que las empresas que realicen actividades comerciales o industriales con utilización de capital y trabajo y obtengan ingresos anuales menores a 305.000 UI ($ 1.708.549) cualquiera sea su naturaleza jurídica; pueden optar por quedar incluidos en el régimen de pequeños contribuyentes, pagando mensualmente lo que se denomina IVA mínimo y quedando exonerados de IRAE.

Estos contribuyentes, podían pasarse a tributar IRAE e IVA por el régimen general, ya sea por opción o preceptivamente. El pasaje de forma preceptiva se daba cuando en el ejercicio en transcurso, sus ingresos devengados superaban el monto referido en el párrafo anterior. Cabe precisar que este pasaje al régimen general, implicaba adicionalmente, pasar a ser contribuyentes del Impuesto al Patrimonio y debían permanecer en este régimen por el período de 3 ejercicios.

El reciente Decreto 67/023 del 2 de marzo de 2023, a los efectos de lograr una rebaja impositiva en este sector de contribuyentes, para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1ro de enero 2023; elimina la obligación de permanencia en el régimen general por el período de 3 ejercicios, pudiendo el contribuyente volver a quedar incluido en el régimen de pequeña empresa, siempre que en el ejercicio anterior, sus ingresos no hayan superado el mencionado tope.

La permanencia de 3 años en el régimen general de IVA e IRAE se mantiene para los contribuyentes que si bien, podrían estar incluidos en el régimen, optaron por tributar por el régimen general.

Modificaciones en el régimen de estimación ficta del IRAE:

El régimen de estimación ficta en el IRAE es aplicable a ciertos contribuyentes que por su naturaleza jurídica (las SA están excluidas} y nivel de ingresos (menores a 4.000.000 UI), les es posible adoptarlo.

A los efectos de dotar de mayor progresividad y buscar lograr una disminución en la carga impositiva de los contribuyentes que pueden quedar incluidos en el régimen, el Decreto 65/023 establece un esquema de ingresos y tasas progresivas, aplicables a las rentas obtenidas por combinación de capital y trabajo; las cuales estarán vigentes para los ejercicios que hayan iniciado a partir del 1ro de enero del 2023.

Con estos cambios, se logra una rebaja tributaria, para los contribuyentes que obtienen ingresos menores a 1.000.000 UI, se deja de lado la aplicación de una tasa fija la cual depende del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio, pasando a un régimen de tasas progresivas según franjas de ingresos (régimen similar a la liquidación del IRPF por rentas de trabajo).

A continuación, adjuntamos cuadro de franjas de ingresos y escalas progresivas.

A continuación, exponemos el cuadro de ingresos y escalas modificadas y para una mejor visualización, la presentamos de forma comparativa con la tabla anterior:

Considerando la escala anterior, los contribuyentes cuyos ingresos estaban incluidos dentro de la escala de las 2.000.000 UI no se veían beneficiados por el régimen modificado, por lo que el decreto No. 71/023  del 8 de marzo modificó la segunda franja de tributación del 15% al 14%.

Cambios en las escalas y montos de anticipos mínimos de IRAE

El mismo Decreto 65/023 establece cambios en las escalas y montos de los anticipos mínimos de IRAE para el año 2023, incorporando una primera escala para los contribuyentes que obtengan ingresos menores a 457.500 UI: 

Modificaciones en el IMEBA

El IMEBA es impuesto que grava a los pequeños productores, el cual alcanza a ciertos bienes agropecuarios que se encuentran establecidos en forma taxativa por la ley.

No obstante, no todos los productores agropecuarios pueden tributar este impuesto, existen ciertas condiciones que limitan al productor a quedar incluido en el impuesto pasando a tributar preceptivamente el IRAE.  Entre esas condiciones se establecía que para quedar incluido en el IMEBA los ingresos derivados de la explotación agropecuaria no podían superar las 2.000.000 UI.

El decreto 66/023 aumenta el mencionado monto a UI 2.500.000, por lo cual se aumenta la cantidad de contribuyentes que podrán optar por quedar incluidos en el IMEBA por las rentas agropecuarias obtenidas.

Cra. Virginia Rodríguez

Proyecto de Ley modificando impuestos de las personas, con el fin de producir un aumento en el ingreso líquido de las mismas.

El pasado 2 de marzo de 2023 se dio a conocer un Proyecto de Ley modificando algunos aspectos en los impuestos de las personas, con el fin de producir un aumento en el ingreso líquido de las mismas.

En primer lugar, se plantean modificar las deducciones del IRPF (Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas), aumentando las mismas de la siguiente manera:

  • Aquellos salarios mensuales (excluidos Aguinaldo y Salario Vacacional) que no alcanzaban las 15 BPC1 , aplicaban una tasa del 10%, al total de sus deducciones admitidas. En el Proyecto de Ley esta tasa pasaría a un 14%.
  • El ficto anual de las deducciones por hijo pasa de 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones), a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones); manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
  • El límite máximo del costo de la vivienda única y permanente, para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario, pasa de 794.000 UI (setecientos noventa y cuatro mil unidades indexadas) a 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas)2 . Se
    mantiene incambiado el tope de deducción anual de 36 BPC (treinta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones).

Por otro lado, para aquellos contribuyentes que sean arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, el crédito fiscal aumenta de 6% a 8% sobre el total del monto de arrendamiento pagado.

En segundo lugar, se proyecta aumentar el mínimo no imponible del IASS (Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social), aumentando el mismo de 96 BPC (noventa y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) a 108 BPC (ciento ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones).

Por último, se proyecta condonar las deudas devengadas a partir de mazo 2020, para aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por la Ley N.º 18.874 (Monotributo Social Mides), cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social.

1. Valor BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones): $5.660 vigente a partir de enero 2023.
2 . Valor costo vivienda admitido: U$S 144.682 (Valor UI y cotización dólar billete intercambiario del 02/03/2023).

Cra. Florencia Sánchez

Cambios en convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Chile

El Convenio entre Uruguay y Chile para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio con vigencia a partir del 5 de setiembre de 2018; se vio modificado en su Artículo 11 “Intereses”, específicamente el apartado b, del párrafo segundo.

El Articulo 11 mencionaba:
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichos intereses también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 4 por ciento del importe bruto de los intereses derivados de:
(i) la venta a crédito efectuada al comprador de la maquinaria y equipo
por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo; y
(ii) préstamos otorgados por bancos a un plazo no menor de tres años para financiar
proyectos de inversión;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos

En síntesis, los intereses pueden ser gravados por el estado de la residencia, pero también por el estado de la fuente. Sin embargo, según el apartado b), el impuesto sobre dichos intereses no podrá exceder como máximo el 15% en el estado de la fuente.

DGI comunico que a partir del 1 de enero de este año, la tasa a la que refiere este apartado b) se modifica disminuyendo al 10%. “como consecuencia de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida contenida en el párrafo 8 del Protocolo correspondiente, derivada de la entrada en vigencia del Convenio celebrado entre la República de Chile y la República de India.”

Por lo tanto, Uruguay pasaría a gravar los intereses mencionados en este Articulo a una tasa máxima del 10%.

Cra. Gabriela Altez

Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/acuerdos-materia-tributaria

SERVICIOS EN PREVENCIÓN Y SALUD EN EMPRESAS

El pasado 16 de febrero de 2023 se publicó el Decreto N.º 52/2023, modificativo al anterior Decreto N.º 127/2014, en el cual se establece que a partir del pasado 1º de noviembre de 2022, aquellas empresas que tengan entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) trabajadores deben elaborar un plan de prevención de riesgos laborales con un técnico o profesional en prevención y salud ocupacional. El documento debe incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento. 


Esta valoración debe efectuarse como mínimo cada seis meses o cada vez que cambien las condiciones de trabajo; como incorporación de tecnología, modificaciones en los procesos productivos u otra circunstancia que requiera un ajuste. Según los resultados del relevamiento realizado, el técnico podrá recomendar que la empresa disponga de un servicio de carácter permanente.


El decreto también establece que solo podrán realizar tareas aquellos trabajadores que cuenten con el control de salud vigente. 


La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es quien se encarga de supervisar y controlar el correcto funcionamiento de estos servicios, quien podrá intimar a la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de Salud; para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.


Por último, recordamos que el no cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Decreto, serán pasibles de sanciones según lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, alcanzando éstas a una amonestación, multa o clausura del establecimiento.

Departamento de Payroll
Cra. Florencia Sánchez

MEC habilita registro de libros contables mediante documentos electrónicos

A partir del 6 de marzo, los comerciantes podrán inscribir sus libros diarios y de inventario en la Dirección General de Registros por medio de documentos electrónicos con firma digital. El ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, destaca que este avance forma parte de la transformación tecnológica que lleva adelante esa cartera y que impactará en la vida cotidiana de los ciudadanos. Además cree que la medida beneficiará de forma directa a las empresas, que en la actualidad deben presentar gran cantidad de documentación en formato físico, con costos asociados de gestión y mantenimiento; pero también en la ciudadanía, que podrá acceder a más oportunidades de empleo y mayores ingresos

Las empresas podrán ingresar los libros obligatorios, según el Código de Comercio, en la Dirección General de Registros (DGR), a través de documentos electrónicos, con firma digital avanzada del representante de la organización. Para hacerlo, deberán contar con usuario de E-libros, disponible en la página web de la citada dependencia.

Daniela Pena, directora general de Registros, manifestó que, con los cambios, se atiende un tema postergado y reclamado por los actores comerciales con sistemas contables de gran porte. Además, recordó que Uruguay participa en redes registrales americanas e iberoamericanas en las que el país asumió el compromiso de avanzar en la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que las novedades favorecerán la integración regional.

Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/mec-habilita-registro-libros-contables-mediante-documentos-electronicos

COMAP: Presentación de Proyectos de Inversión

En el marco del Decreto N° 268/020, se extiende el plazo hasta el 31 de marzo de 2023; para la presentación en forma presencial de Proyectos de Inversión, la cual continuará realizándose ante la Ventanilla Única de la COMAP.

Control de voto de las Elecciones Universitarias de 2022

El pasado 16 de noviembre del 2022 se celebraron las Elecciones Universitarias. En base a esto, la Corte Electoral resolvió que a partir del 1º de febrero de 2023 y por el término de 3 meses, para que los Docentes y Egresados puedan hacer efectivo el cobro de sus haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado y empresas privadas en general, deberán presentar la constancia de emisión del voto, o en el caso de no haber votado, la constancia de justificación de no voto o del pago de la multa expedida por dependencias electorales.

A partir de esta misma fecha, todos los estudiantes, por el plazo de dos períodos consecutivos, al momento de inscribirse para rendir un examen, deberán presentar la constancia de emisión del voto o justificación de causal impeditiva.

No obstante, las Facultades o Institutos asimilados a Facultad deberán exigir la presentación de la constancia o la justificación del no voto a partir de los 90 días del acto eleccionario (14 de febrero de 2023) y por 120 días.

Las personas habilitadas para votar que sin causa justificada no votaron, tendrán las siguientes sanciones:

ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir exámenes durante 2 períodos consecutivos.

ORDEN DOCENTE: Multa de 5 UR, con el valor de la UR a la fecha del acto electoral.

ORDEN EGRESADOS: Multa de 5 UR, con el valor de la UR a la fecha del acto electoral.

* Valor de la UR a Noviembre 2022: $ 1.496,69

Unión Europea fortalece calidad de jurisdicción cooperante de Uruguay a efectos tributarios

La Unión Europea (UE) anunció, este martes 14 de febrero, que la calificación de Uruguay ante el organismo se elevó. Esto significa que el país ingresa a la categoría de “jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos”. 

Esta mejora, según informa la directora de Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Pía Biestro, consolida un cambio en el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

Este cambio se dio gracias a que el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE retiró a Uruguay del listado de países con compromisos pendientes ante el organismo internacional.

Fuente: Uruguay Presidencia